Las Organizaciones de Servicios de Salud y Aseguradores que Suscriben Planes Médicos Privados están obligadas a proveer y cubrir tratamiento; medicamentos; pruebas diagnósticas de Influenza; y cubierta mandatoria de Inmunización, tras decretarse la situación de Epidemia en Puerto Rico.
El recordatorio lo hizo la Comisionada de Seguros, Suzette del Valle, en una Carta Normativa en la que indica que en la Orden Administrativa que emitió el Departamento de Salud, se “reiteró lo dispuesto en el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, específicamente en su Artículo 2.050(c)(2), que dispone la obligación de todo asegurador u organización de seguros de salud que provea planes médicos individuales o grupales de proveer cubierta, sin requisitos de compartir costos (“cost-sharing”), con respecto a las inmunizaciones para las cuales haya una recomendación del Advisory Committee on Immunization Practices of the Centers for Disease Control and Prevention (ACIP), y el Comité Asesor en Prácticas de Inmunización del Departamento de Salud de Puerto Rico”.
Agregó la Comisionada en su Carta que Salud también “recomendó la vacunación contra esta enfermedad desde los 6 meses de edad en adelante como herramienta para evitar la infección y complicaciones de la enfermedad”.
Refiriéndose a la Orden del Departamento añadió que existe “la obligación de todos los seguros médicos públicos y privados de autorizar el uso de los medicamentos antivirales como oseltamivir, zanamivir, peramivir o baloxavir para el tratamiento de la influenza a las personas con síntomas consistentes con influenza que necesiten a base del criterio médico”.
Establece entonces que, “en atención a la situación de salud por la que atraviesa Puerto Rico y a lo dispuesto en la Orden Administrativa 627, la OCS reitera por la presente el deber de todo asegurador u organización de servicios de salud que administre un plan de salud, tanto público como privado, de cubrir a sus asegurados lo siguiente: Pruebas Diagnósticas; Tratamiento; Medicamentos; y Cubierta mandatoria de Inmunización contra la Influenza.
“De conformidad con lo dispuesto en la Orden Administrativa 627, reiteramos que se requiere a todo asegurador u organización de servicios de salud de planes médicos privados que cubra, como parte de la cubierta de todos los asegurados o suscriptores, las pruebas diagnósticas aprobadas por la Administración de Alimentos y Drogas (“FDA”), necesarias para diagnosticar a los pacientes que presenten síntomas consistentes con la influenza, sin distinción de los tipos de virus de influenza para el cual se ordene la prueba o los tipos de pruebas disponibles para detectar el virus, de conformidad con el criterio de necesidad médica”, dispone.

