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Nueva Ley prohíbe informar a las agencias de crédito deuda por gastos médicos

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Ya es Ley el proyecto que prohíbe reportar a las agencias de crédito información de los consumidores relacionadas con deudas por gastos médicos.

La Fortaleza, informó que la gobernadora, Jenniffer González, firmó la Ley Núm. 98-2026, (P del S 255), que prohíbe, además, que las agencias de cobro soliciten y obtengan información con el fin de cobrar dichas deudas.  

Otra prohibición que introduce esta nueva Ley son las “representaciones falsas o engañosas relacionadas con el impacto de deudas médicas sobre informes crediticios y puntuaciones de crédito”. 

“El acceso a los servicios de salud no debe verse afectado ni limitado por temor a puntuaciones crediticias ni informes de investigación. Por eso, mi administración mantiene un compromiso con una política pública justa y sensible ante las realidades económicas y médicas que enfrentan nuestros ciudadanos”, dijo la Gobernadora, al hacer el anuncio.

Esta reconoció en sus declaraciones “la importancia de proteger a la gente que por situaciones fuera de su control pueda incurrir en deudas médicas y que por las mismas puedan ser penalizados”.

-Otra Ley autoriza licencias provisionales a tecnólogos radiológicos

Se informó también la firma de la Ley 100-2026, que autoriza a la Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento a expedir licencias provisionales a aspirantes que hayan solicitado y sido admitidos para tomar por primera vez el examen de reválida.

La nueva legislación, se indicó, enmienda el Artículo 13 de la Ley 76-2006 y busca atender la escasez de tecnólogos radiológicos y tecnólogos en radioterapia que enfrenta Puerto Rico, permitiendo que estos profesionales puedan ejercer de manera provisional bajo la dirección y supervisión de un médico radiólogo, radioncólogo o físico, según corresponda, mientras completan el proceso de licenciamiento.

Esta licencia provisional tendrá una vigencia inicial de doce meses y podrá ser prorrogada por un término adicional de doce meses, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Junta Examinadora.

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