La gobernadora Jenniffer González convirtió en la Ley 122-2025 el Proyecto del Senado 297 que establece un protocolo de manejo de casos de abortos en menores de 15 años o menos en Puerto Rico.
La medida de la autoría de la senadora por Acumulación por el Proyecto Dignidad Joanne Rodríguez Veve) requiere que en estos casos al menos uno de los padres que ostente la patria potestad o del custodio legal de una menor de 15 años edad, tenga que otorgar su consentimiento informado por escrito previo a que se lleve a cabo el aborto en Puerto Rico.
Tipifica además como delito que cualquier persona obligue a una menor a abortar mediante fuerza, coacción, amenazas o violencia, y establece una pena de tres años de prisión y una multa de $25,000.
Dispone que, todas las clínicas, centros, hospitales que cuenten con centro de terminación de embarazos y médicos que realicen abortos deberán cumplir con un protocolo y varios requisitos previo a la terminación del embarazo.
En primer lugar está la notificación y el consentimiento informado de al menos uno de los progenitores que ostente la patria potestad o del custodio legal de la menor, que deberá estar presente al momento de acudir a realizarse el aborto.
También que se haga un referido al Departamento de la Familia; que documente en el expediente de la menor el número de referido, la fecha y hora de este; que provea por escrito notificación previa del procedimiento; y que obtenga el consentimiento.
Si la menor alega que el embarazo fue causado por su progenitor o tutor legal, la clínica, centro, hospital o médico encargado del procedimiento quedará eximido del requisito de la presencia de alguno de los progenitores que ostente la patria potestad o del custodio legal, así como de la obtención de su consentimiento informado.
En esos casos la institución o el profesional de la salud estará obligado a ejercer una custodia de emergencia, conforme a la Ley 57-2023 para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores y notificar al Departamento de Justicia para la acción correspondiente.
Se podrá obviar los procedimientos de notificación y consentimiento en aquellos casos en que el médico que va a realizar el aborto certifique por escrito que la menor enfrenta una emergencia médica “de tal magnitud que no puede permitirse el paso del tiempo requerido sin poner en riesgo la vida de la menor”.
“Nada en esta ley se podrá interpretar a los fines de impedir que se termine un embarazo en una menor de 15 años o menos de edad cuando por razón médica se requiera que se lleve a cabo tal procedimiento de manera inmediata y necesaria para salvar la vida de la menor embarazada”, dice la medida



